Por César Ramón Cuello
Bien se puede decir que el rango que ocupa una persona nos ilustra sobre sus condiciones. Es decir, que según sea su ubicación en el escalafón del cual se trate, podemos inferir la capacidad, el tipo de preparación previa, trayectoria, méritos acumulados, resultados obtenidos, etc.
Así, para ejercer como piloto de avión es necesario reunir una serie de condiciones que habilitan para tal tarea y además, probar que se poseen. Es que se trata de preservar a cientos de pasajeros en todo cuanto sea posible, como es el caso de una nave para transporte de personas.
La sola ubicación en el puesto de comando de un avión brinda seguridad. Tanto por la convicción que se tiene que quién tuvo que decidir puso allí a una persona habilitada, que está en condiciones para ello y por el grado de responsabilidad que debe atribuirse al propio piloto. De esta manera sucede que el simple hecho de ser piloto desempeñando su rol, genera confianza. El rango coincide con las condiciones.
Bien se puede decir también que ello sucede, o debe suceder, en todos los aspectos en que se desarrolla la vida en comunidad. No es necesario brindar más ejemplos para ello ya que se trata de una verdad de Perogrullo.
En consecuencia, los ciudadanos debemos considerar “a priori” que el senador por la provincia Río Negro, Miguel Ángel Pichetto, reúne las condiciones para serlo. Más aún teniendo en cuenta que es el jefe de todos los senadores de la fracción del partido al cual pertenecen él y una serie de colegas.
El régimen bicameral que consagraba la Constitución Nacional de 1853 disponía que los miembros de la Cámara de Senadores, se elegirían por las respectivas legislaturas provinciales. En cambio, estaba dispuesto que la elección de los diputados para conformar la otra Cámara era directamente por el pueblo.
Esta diferenciación tenía y tiene, una poderosa razón de ser. Por un lado estaba representado el pueblo de cada uno de los estados que forman la República Argentina. Por el otro, la representación se refiere a la Provincia como tal, como unidad política que es, y en consecuencia su representante lo debía elegir el poder político par imperante a la sazón: la legislatura de cada provincia.
Esa contraposición en la representación, pueblo y provincia, sirve para que, en la defensa de las posiciones de cada uno de los sectores, se pueda encontrar la mejor ley posible y que su espíritu esté orientado al bien común antes que en beneficio de sectores. Discutir las normas sirve para conciliar intereses. Es el mejor método conocido para que las normas que emanen del poder legislativo cumplan con el requisito de atender los intereses de toda la comunidad.
No obstante que la reforma constitucional de 1994 distorsionó el criterio de representación que contenía la Carta Magna de 1853 igualando la manera de elegir diputados y senadores nacionales, el espíritu y concepto de la representación para dos entidades distintas, como son el pueblo de una provincia y la provincia como tal, permanece constante porque existe. Esto recuerda el ejemplo de los engranajes del reloj al que hizo mención Montesquiú en su monumental obra sobre el espíritu de las leyes. Aunque no se aplique, el concepto existe. Existe la necesidad de contar con representación en el Gobierno Nacional cada uno de los entes, pueblo y provincia. De otra manera sus respectivos intereses estarían huérfanos de defensa.
Llama poderosamente la atención entonces las palabras, seguidas de su actitud, del senador por Río Negro arriba mencionado. Cuando un colega lo increpó, en torno al proyecto de ley referida a los medios periodísticos audiovisuales, en el sentido de no asumir la representación cabal de los intereses de su provincia, respondió que su posición era absolutamente coherente. Dijo que pertenecía a un partido político y que éste, a su vez, respondía al gobierno nacional y que, por lo tanto, debía actuar en línea con lo que en Casa Rosada se disponía.
Al parecer el señor de marras no tuvo en cuenta dos cosas:
Que pertenece a un poder que no tiene nada que ver con el cual él se coloca en línea. Uno administra recursos y el otro dispone la legalidad para que ello se lleve a cabo. Mal podría entonces acceder uno de ellos, sin más requerimientos que la imposición, a las prescripciones del otro. No sólo significaría desnaturalizar los objetivos que se pretenden alcanzar en el sistema republicano sino que se bastardea el ordenamiento al que está obligado por haber jurado y aceptado las normas de la Constitución Nacional
Que con su actitud desconoce totalmente los intereses de su provincia, a los que debe representar, en tanto y en cuanto para nada se los menciona en sus intervenciones. Para nada se ha esgrimido siquiera, en qué medida beneficiará a Río Negro la sanción de la ley proyectada.
Deberíamos los argentinos estudiar si es conveniente o no volver a la sabiduría de la Constitución de 1853.
Quizás así el rango que ocupan los funcionarios nos ilustre sobre sus condiciones.
La Plata, 5 de octubre de 2009
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