"El Congreso, a iniciativa de la Camara de Diputados, podra someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podra ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nacion lo convertira en ley y su promulgacion sera automatica"
Por: César Ramón Cuello
En un programa de radio del mañana de hoy domingo 25 de octubre de 2009 es posible que se haya dado la mejor noticia política de los últimos tiempos. En el programa del Dr. Grondona un diputado electo dijo que se recurrirá al Artículo 40 de la Constititución Nacional que hemos transcripto más arriba para modificar parte del estado de cosas actual y prevenir sobre el futuro.
Es "vox populi" que la urgencia del oficialismo por dictar leyes como la de medios, la reforma política, la de las instituciones financieras, sumadas a las ya dictada Ley de Presupuesto, es porque tienen en sus manos herramientas que imposibilitarían que se derogaran o reformaran en el futuro y tener a su arbitrio el ordenamiento legal. Y porque para neutralizar la acción de un Congreso opositor podrían utilizar el veto y, si les fuera posible, no brindar "quorum" en futuros intentos para el tratamiento de una iniciativa en aquellos sentidos. También porque le sería difícil a los Diputados y Senadores poseer los dos tercios para para contrarestar un veto.
Sin embargo, el número 40 puede no solamente pasar a ser el remedio a la incertidumbre respecto de lo que realmente quieren los argentinos respecto de los temas que tocan las leyes que hemos mencionado, sino también constituirse en un emblema de la democracia. Por cuanto el concepto de participación del pueblo en el diseño del futuro nacional podrá ser una realidad.
Si aprobara una ley que consulte a la ciudadanía y el pueblo decidiera sobre:
si el Estado Nacional tiene que apropiarse, o no, de más del setenta y cinco por ciento de la carga impositiva que pesa sobre el pueblo argentino o si debieran ser las Provincia (estamos en una Nación supuestamente federal) las que los recauden y administren o en otra instancia, si la distribución del ingreso impositivo debe tener otros parámetros distintos de los actuales;
si realmente deben cumplirse o no los Artículos 14, 32 y 33 de la Constitución Nacional que establecen la libertad de prensa y que no se puede negar la existencia del Derecho Natural. Es decir, que no debe existir monopolio estatal en el manejo de los medios de difusión porque ello acarrea el peligro cierto de la manipulación espuria y cercenar el sagrado principio de la libertad;
si debe respetarse o no el principio del Artículo 17 que dispone sobre la inviolabilidad de la propiedad de los habitantes y en consecuencia no debe dictarse ninguna ley que ponga en manos del gobierno los recursos financieros privados depositados en el sistema bancario lo cual supone transgredir aquella norma de la Carta Magna y promover el manejo delicitivo de fondos privados o de propiedad de la Nación como es el caso de las reservas del Banco Central que en primera y última instancia son propiedad de los ciudadanos;
si debe subsistir o no un régimen electoral que permita ejercer maniobras por parte de los depositarios circunstanciales del poder político destinadas a imponer candidatos fruto de la presión "non sancta" que permite un sistema electoral tramposo;
si debe mantener o no, el estado de cercenamiento de la libertad de comercio, garantizada por el Artículo 14 de la Constitución, mediante la prohibición de exportaciones e importaciones;
entonces es posible que podamos decir que "el pueblo es artífice de su propio destino" y otros, entender que no existe cosa que dure para siempre.
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